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 Legislación Laboral en Marruecos


La Legislación Laboral en Marruecos

Marruecos esta dotado de una legislación laboral moderna, inspirada en los Acuerdos y recomendaciones de La Agencia Internacional del Trabajo.

1. El contrato de trabajo

El contrato de trabajo se realiza entre empresario y empleado.
Existe un contrato de duración determinada y un contrato de duración indeterminada que puede cesar por voluntad de una de las partes.
En caso de despido, el personal permanente tiene derecho a una indemnización por despido que será calculada siguiendo un sistema progresivo. La cantidad de esta indemnización es de:

    48 horas de salario por los 5 primeros años
    72 horas de salario por el periodo comprendido entre el 6º y el 10º año
    96 horas de salario por el periodo comprendido entre los 11º y 15º año
    120 horas de salario después de los 15 años
2. El contrato tipo

Este contrato regula entre otras los siguientes temas : La clasificación del personal
El periodo de prueba
La contratación
La ruptura del contrato por despido o por dimisión
Los permisos,la disciplina,los permisos de enfermedad,las bajas,...

3. El salario

Se fija libremente entre el empresario y el asalariado, pero no podrá ser inferior según los distintos sectores de actividad a:
    - El Salario mínimo interprofesional Garantizado 7,98DH/Hora a partir de julio del 96)
    - El salario agrícola Garantizado ( 41,36 DH/día desde julio del 96)
Todos los trabajadores deberán de percibir, en su salario, una prima de antigüedad que se eleva a :
  • 5 % del salario pasados 2 años de servicio continuo o no en la misma empresa o bajo el mismo empresario.
  • 10 % después de 5 años de servicio.
  • 15 % después de 12 años de servicio.
  • 20 % después de 20 años de servicio.


  • 4. Duración del trabajo

    En los establecimientos industriales y comerciales la duración del trabajo efectivo de los obreros y empleados de cualquier edad o sexo no pueden exceder de 8 horas por día y 48 horas a la semana.
    Para las horas extraordinarias, los salarios deberán incrementarse en un 25 % entre 5 H y 22 H en día laborable, y el 50% entre 22 H y 5 H; el día de descanso obligatorio el incremento va entre el 50% y el 100 %.

    5. Los permisos

    Todo trabajador tiene derecho a un permiso después de 6 meses trabajados de forma continua y efectiva.
    El permiso pagado se calcula sobre la base de un día y medio laborable por mes de trabajo (2 días laborables por mes de trabajo efectivo para los trabajadores de menos de 18 años).
    La antigüedad en una empresa da derecho a un día y medio o dos días de permiso suplementario a los 5 años de servicio.
    · Descanso obligatorio
    Debe tener una duración mínima de 24 H consecutivas para todo el personal de una empresa.
    · Días de fiesta
    - 11 de enero (Conmemoración de la independencia)
    - 3 de marzo (Fiesta del Trono)
    - 1º de mayo (Fiesta del trabajo)
    - 23 de mayo ( Fiesta Nacional)
    - 9 de julio (Fiesta de la juventud)
    - 14 de agosto (Día de Oued Ed-Dahab)
    - 20 de agosto (Revolucion del Rey y de su Pueblo)
    - 6 de Noviembre (Al Massira Al Khadra)
    - 18 de Noviembre (Fiesta de la independencia)
    1er Moharrem
    Aïd El Fitre
    Aïd El Adha
    Aïd El Mawlid Annabaoui

    6. Seguridad Social

    Todo empresario debe proceder a la afiliación en la Agencia nacional de la Seguridad Social (CNSS), así como a la matriculación de los empleados y los aprendices.
    Las tasas de cotización en la Agencia nacional de la seguridad Social son las siguientes desde el 1 de marzo de 1995 :

  • Para las prestaciones familiares, la tasa de cotización es de 8,87% a cargo del empresario calculado sobre el salario bruto mensual del empleado.
  • Para las prestaciones a corto plazo, la tasa de cotización es del 0,66% de los cuales el 0,44% a cargo del empresario y el 0,22% a cargo del empleado
  • Para las prestaciones a largo plazo, la tasa de cotización es de 9,12% de las cuales el 6,08% a cargo del empresario y el 3,04% a cargo del empleado.
  • Para las prestaciones a corto y largo plazo, la cotización se calcula en base al salario con un tope de 5000 Dirhams.
  • en lo que se refiere a las cotizaciones por formación profesional, la cotización es del 1,6% del salario bruto.


  • 7. Relaciones empleado y empleados

    La legislación marroquí reconoce al trabajador el derecho a agruparse en sindicatos para la defensade sus intereses profesionales Los litigios individuales relativos à la ejecución de un contrato de trabajo están regulados por los tribunales sociales.

    8. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionale

    Se considera como accidentes de trabajo los accidentes que sobrevengan por elefecto o por causa del trabajo y los accidentes que se produzcan en el curso del trayecto de ida y vuelta al trabajo.

    El empleado tiene obligación de :
    · declarar el accidente en las 48 horas siguientes ;
    · de dar una indemnización al empleado diaria durante su incapacidad temporal que será igual a la mitad del salario por los 28 días siguientes al accidente y a los dos tercios a partir del día 29.
    En lo que concierne a las enfermedades profesionales, el trabajador que sufra una enfermedad laboral, se beneficiará de las ventajas fijadas por la legislación sobre accidentes en el trabajo.

    9. Medicina laboral

    Los establecimientos industriales y comerciales en los que trabajen más de 50 empleados, están obligados a organizar un servicio médico en la empresa. Este servicio médico se exije igualmente en todas aquellas empresas que aún con menos de 50 trabajadores su actividad pueda dar lugar a alguna enfermedad profesional.
    Los gastos de este servicio médico serán a cargo del empresario.

    10. La inspección de trabajo

    En cumplimiento de la legislación marroquí de trabajo se ejerce por los inspectores de trabajo, estos visitan las empresas para controlar la aplicación de la legislación social y las condiciones de trabajo de los trabajadores, por otro lado se ocupan de que los empleados estén informados de las disposiciones legales que les conciernen.
    En caso de conflicto, los inspectores de trabajo intentarán conciliar las diferencias que puedan surgir entre empresario y trabajador.
    Este texto está realizado por la Oficina para el Desarrollo Industrial - 10, Rue Ghandi, B.P 211 Rabat Marruecos tel : 212 7 708460 Fax: 212 7 707696 y traducido del francés por el personal de la Euroventanilla, lamentamos cualquier error que se haya podido producir en la traducción indicándoles que el texto en francés es el único auténtico.

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